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jueves, 6 de septiembre de 2012

ALCALDÍA GANA 17 TUTELAS A VENDEDORES INFORMALES

“El torrente de tutelas, que pretendían colapsar la Administración Municipal para reivindicar derechos sobre el espacio público, cae como castillo de naipes”

Como si se tratara de una cascada, la Alcaldía de Cúcuta ha venido ganando una tras otra, las tutelas instauradas por los vendedores informales para evitar que fuera recuperado el espacio público.

Hasta esta hora, van 17 tutelas referentes al espacio público, declaradas improcedentes, en juzgados del Distrito Judicial de Cúcuta, que se vieron atiborrados por 150 acciones interpuestas que buscan reivindicar los derechos de los vendedores informales.

El Alcalde Cúcuta, Donamaris Ramírez-París Lobo, destacó que “la Administración Municipal, respeta y acata las decisiones de los jueces de la República al tiempo que ha propiciado espacios de socialización y de concertación respecto de la recuperación del espacio público”.

Los argumentos que sustentan, esas 150 acciones de tutela, interpuestas por los vendedores informales en el espacio público, se resumen a criterio de la Oficina Jurídica de la Alcaldía, en el reconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, la dignidad y el mínimo vital.

Por su parte la Alcaldía, ha fundado sus respuestas a las Acciones de Tutela, en el marco constitucional del Artículo 82 de la Carta Política, que motiva a “velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”, argumento jurídico que se articula, con el sentido del artículo 63 de la Constitución y el amparo del código del Buen Cucuteño o Decreto 0381 del 12 de noviembre de 2003, que se suma al respeto del Código Nacional de Policía.

La sustentación a cada una de las 150 respuestas de tutela ha retomado parte de la jurisprudencia, de fallos de la Corte Constitucional, respecto del principio de confianza legítima, que se entiende como: el derecho que los informales pretenden tener sobre el espacio público. En este sentido la Administración ha destacado su obligación, por mandato de sentencia constitucional, de la necesidad de adoptar medidas transitorias, sin traumatismos para los particulares, hecho que históricamente ha implementado, antes de presentarse el torrente de Acciones de Tutela.

Si bien, los fallos de las Acciones de Tutela, son individuales, un ejemplo de cómo se han desvirtuado las pretensiones contra la política de recuperación del espacio público por parte de la Alcaldía, lo constituye el fallo proferido por el Juzgado Octavo Civil Municipal.

Advierte en sus considerandos el juez de tutela (8º Civil Municipal), que ”las acciones de la Administración Mmunicipal en pro de la recuperación del espacio público, han sido constantes y se han venido realizando desde hace mucho tiempo atrás, conforme a las cuales se ha podido recuperar el espacio público, no obstante que desafortunadamente por falta de solidaridad, de civismo y de cumplimiento de los deberes por parte de los ciudadanos, que persisten en la idea de la invasión de dicho espacio, este ha sido invadido de nuevo”.

Señala, el juez, “no existe razón ni fundamento alguno para que, como deliberadamente lo pretende el accionante, se ordene a través de una acción de tutela, a la Administración Municipal que cese su obligación legal de recuperar el espacio público y de garantizar éste a todos los ciudadanos, so pretexto de no vulnerar derechos fundamentales a quienes hoy pretenden que se les deje allí (espacio público) su actividad comercial”.

Cuestiona el juez de tutela, la actitud del accionante, en la medida en que esta situación, permite generar el caos y el desorden, pues muchas personas pretenden que la Administración Municipal, le deje ejercer el comercio y se manifiestan renuentes a aceptar propuestas y soluciones que se les presentan.

Se resalta en el fallo, la propuesta del Alcalde, quien antes de adelantar los operativos, se ha reunido con los voceros de los informales, para buscar soluciones, ofreciendo espacios de reubicación, los cuales no han sido aceptados por quienes consideran como mejor opción acudir a la Acción de Tutela para que se les siga dejando ejercer su actividad en un espacio que bajo ninguna circunstancias les podría ser permitido.

En ese orden de ideas, dejó claro el juez, que “la Administración Municipal, tiene que cumplir un perentorio mandato legal como lo es la recuperación del espacio público, para cuya garantía debe desarrollar operativos, con la consecuencia que ello implica para quienes se encuentren invadiendo dicho espacio”.

La solicitud de la tutela, a criterio del fallador, en las condiciones de quien la acciona, no son situaciones generales y abstractas, pues no se ha demostrado un hecho concreto del que pueda deducirse la vulneración de un derecho fundamental y “ no lo es por el simple hecho de no permitírsele el capricho de ejercer la actividad comercial en el espacio público”, razón para declarar improcedente la solicitud de amparo.

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